Estado de excepción por pandemia COVID-19

Presidente del Ecuador decreta estado de excepción y suspende la libertad de tránsito en todo el país


El Presidente Ecuatoriano decretó el estado de excepción en el país (*decreto). La declaratoria incluye restricciones a la libertad de tránsito y al derecho de libertad de asociación y reunión.

Principales disposiciones están:

Movilidad:

Toque de queda: no se podrá circular desde las 21h00 pm hasta las 05h00 am, vigente desde el día martes 17 de marzo de 2020 - Guayas desde el 18 al 23 de marzo de 2020 desde las 16h00 hasta las 05h00 am.


Restricción de libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional con las siguientes excepciones:

Personas y servidores que deban prestar un servicio público o un servicio privado de provisión de los servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19, con el estricto propósito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales;


  • Miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas;
  • Comunicadores sociales acreditados;
  • Miembros de misiones diplomáticas acreditadas en el país;
  • Personal médico, sanitario o de socorro, así como el transporte público administrado por las entidades estatales, sectores estratégicos, transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar.
  • Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro médico;

Personas que circulen para abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles con la siguiente restricción vehicular:
  • Vehículos particulares cuya placa termine en número par y cero (2, 4, 6, 8, 0) no podrán circular los días: lunes, miércoles, viernes y domingo
  • Vehículos particulares cuya placa termine en número impar (1, 3 , 5, 7, 9) no podrán circular los días: martes, jueves y sábado. 
  • El incumplimiento de esta restricción será sancionado de conformidad con la normativa legal vigente.


Laboral:

La jornada presencial de trabajo entre el 17 al 24 de marzo de 2020 para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado se suspende.

El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional (COE), una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo.

La jornada laboral presencial, podrá mantenerse para garantizar la provisión de servicios, públicos básicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres, sectores estratégicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19.

Las industrias, cadenas y actividades comerciales de las áreas de la alimentación, la salud, los encargados de servicios básicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrícola, ganadera y de cuidado de animales continuaran funcionando.

Los supermercados, tiendas, bodegas y centros de almacenamiento y expendió de víveres y medicinas no suspenderán sus servicios.

Los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones tampoco se suspenderán.

A partir del 16 de marzo de 2020 regirá por sesenta días el estado de excepción en nuestro país Ecuador.