Corrupción y ética en la administración pública

 


Corrupción en ética en la administración publica


Relevancia de la corrupción y ética en la administración publica en su temática, desde varias perspectivas desde lo individual, social, moral, publica-institucional, política, familiar entre otras.

La fenomenología de la corrupción es quizás uno de los temas más relevantes de estudio por las diferentes ramas del conocimiento. Este mal se encuentra de manera horizontal a lo largo y ancho de nuestro mundo globalizado, y en sus diferentes gradualidades dependiendo de los planes de lucha anticorrupción de los diversos países. Hablar de esta temática siempre ha puesto en entre dicho lo abstracto y subjetivo del tema, puesto que tiene diferentes perspectivas de análisis como la individual, social, moral, pública-institucional, política, familiar, entre otras más, que proponen diferentes modalidades al momento de realizar su respectivo análisis.

En nuestro país la corrupción ha sido un tema que no ha cambiado desde el mismo inicio de la época republicana, no está de más recordar la famosa frase independentista que decía “último día del despotismo y primero de lo mismo” (anónimo), en el que la explotación del ser humano, el regionalismo (Sierra Norte, Sur - Costa) y los sistemas de corrupción dentro de la administración pública no cambiaron en esta creación nacional llamada Ecuador, manteniéndose un sistema corrupto, oligárquico y terrateniente[1]. Hoy en día poseemos una larga tradición de inseguridad jurídica heredada desde la época republicana por más de dos decenas de constituciones, reformas e “innovaciones” normativas, reglamentaciones, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos positivos que son reflejo de los típicos desordenes del poder que buscan crear una gruesa telaraña normativa.

A lo largo del periodo vigente han sido varios los casos de corrupción que han saltado a la luz pública –y definitivamente muchos más los que guardan el más cómplice silencio- desde el retorno a la democracia en el año 1979, en el que los fondos públicos han sido el festín de las diferentes clases políticas de fondo populistas que reposan en los archivos de la historia de nuestro país.

Esto es importante señalar en estas líneas como antecedente de la institucionalidad pública que tenemos en la actualidad, ya que son hechos materiales que permiten comprender desde un punto de vista regresivo la génesis de la ideología del servidor público, el nacimiento de la burocracia  y el abuso del poder de los funcionarios que es muy frecuente en los engranajes de este Leviatán llamado Estado. Los seres humanos somos seres muy complejos, que lidiamos todos los días con dilemas morales, éticos y legales. Todos estos con una carga conductual importante, que encaminan nuestras conductas bajo lo que aprendemos todos los días y lo que se impone por fuerza externa, buscando el equilibrio entre la convivencia de grupo con el desarrollo individual[2]. En este sentido, los parámetros éticos para un funcionario público, el cual tiene como principal motor el servir a sus ciudadanos, debe tener un plus de probidad en el ejercicio de sus funciones y luchar contra la corrupción. Es así como lo pone de manifiesto nuestra Constitución en el artículo 11.9  sobre los derechos garantizados en el mismo texto, y sobre todo, en los artículos 3.8 y 83.8 que establecen el derecho a vivir en un país libre de corrupción, estableciendo la obligación de denuncia de dichos actos.

Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva

Tan importante es la ética desde la perspectiva del funcionario que se encuentra establecida en el “Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva”, estableciendo valores, principios, responsabilidades y compromisos para que los funcionarios públicos actúen con honestidad, transparencia, calidez, responsabilidad, entre otros, y mecanismos de denuncia y sanción, que fundamentan la lucha contra la corrupción. A esto debemos sumar los esfuerzos propios de otras instituciones que tienen estas normativas internas, como el “Código de Ética de la Policía Nacional del Ecuador”[3] y el respectivo de la Fiscalía General del Estado[4]. No siendo el único caso de esta normativa en el sector público, sino que también ha sido aplicada  por algunas instituciones, empresas y agrupaciones del ámbito empresarial y la sociedad civil.

Transparencia en la administración

Es interesante revisar como el principio de la transparencia de las actividades administrativas ha tenido una evolución importante en nuestro país. Recién desde el 18 de mayo del 2004, mediante R.O Suplemento 337, entró en vigencia la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual busca cumplir las principales obligaciones del Derecho Internacional sobre el tema, y que corresponden con el Pacto Internacional de Derechos Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otras obligaciones que adquirió el Ecuador. No obstante, existen ciertas limitaciones como es el caso de la información catalogada como “confidencial”, es decir, aquella que no está sujeta al principio de publicidad y derivada de los derechos personalísimos de los individuos[5] (intima o personal), en concordancia con los preceptos constitucionales que establece el artículo 91 y las diversas normas sobre esta materia.

Esta ley fue un avance para limitar desde el punto de vista normativo y del Derecho, las diferentes irregularidades que se cometían en décadas anteriores. Sin embargo, actualmente se cumplen de manera parcial variando de cada institución pública en sus diferentes portales web (la común opción “Transparencia”) o en sus dependencias físicas que existen en la actualidad, por motivos que no tienen que ver muchas veces con la Ley de Transparencia, sino con factores propios de la corrupción sistemática en la que vivimos.  Una correcta cultura de transparencia permite un control por parte de la sociedad con mayor rigurosidad, teniendo como meta el buen gobierno.

No obstante de la revisión de las normas de transparencia en la administración, también existen estos principios y normas de cumplimiento en el ámbito privado, ya que la modernidad y el desarrollo industrial han generado grandes compañías que tienen mayor poder económico que muchos Estados, desarrollando políticas de compliance en materia penal bajo la perspectiva del autogobierno corporativo, y que por ejemplo se dan en países con mayor desarrollo industrial y comercial (España, Italia, etc.). Esta línea de transparencia es fruto de varias presiones externas que se dieron en el seno de múltiples discusiones y casos emblemáticos de corrupción, por lo que ahora se sigue una corriente global para mejorar la imagen corporativa de muchas organizaciones, así como las múltiples ventajas de socialización con sus consumidores, proveedores y comerciales, que buscan agentes anticorrupción[6].

Los conflictos de las “manos sucias” en la administración pública

Sin importar los diferentes mecanismos, normativa administrativa-penal y canales de denuncia, el aspecto ético no es freno suficiente para este desbande de manos sucias que entra a las diferentes instituciones del sector público, practicando el más natural individualismo para obtener un beneficio propio, dejando en último plano el sentido social de su función[7]. Pero del otro lado, existe un factor clave en este fenómeno que tiene que ver con el poder político, el cual se encuentra presente en toda la estructura estatal por naturaleza, el cual se interrelaciona con el obrar del funcionario. Este abuso del poder que se vincula con el utilitarismo propio de la jerarquía, que desde la perspectiva de Walzer busca ser justificado por el bien común –en el sentido que se puede cometer actos corruptos para evitar un mal mayor-, no se debe dar y no es justificable ya que deja la puerta abierta para un conjunto de conductas nocivas a la sociedad.

Mientras más tolerancia exista a las diversas conductas corruptas y a las manos sucias, el panorama sistémico de corrupción no va a cambiar, y esto no tiene que ver con una expansión penal, sino con la simple eficacia de las normas actualmente establecidas, así como de los protocolos y diversos sistemas jurídico-policiales, que permita que estos agentes sean sancionados. Así como la debida aplicación de las normas administrativas-sancionadoras que deben tomar forma en virtud del principio de mínima intervención penal y los mecanismos de juicios políticos creados para las autoridades susceptibles de dichos procedimientos, para que de esta forma se logre rescatar desde sus últimos gritos de auxilio a la probidad e integridad pública.

Este es un articulo tomado de un grupo de juristas ecuatorianos, Ab. Pedro Martín Páez Bimos (Mg) 

Socio fundador Corporate Defense

[1] Sobre este punto es importante aclarar que la acumulación de la riqueza correspondía a los terratenientes, sobre todo sobre tres centros importantes como eran Quito, Guayaquil y Cuenca, lugares donde las practicas esclavistas y la sobre explotación humana no desaparecían. E, Mora. Breve historia del Ecuador, corporación editora nacional, Quito. 2008, pp 75-86.

[2] Bajo este sentido, el autor habla sobre el sentido moral y ético como una construcción lógica proveniente de la razón. G, Bueno. El sentido de la vida. Lectura primera “Ética y moral y derecho”. Oviedo. 1996, pp 27-28.

[3] Comandancia General de la Policía Nacional del Ecuador. Código de ética de la Policía Nacional del Ecuador. Resolución No. 2013-001-CG-PN-SR.

[4] Fiscal General del Estado. Código de ética de servidores de la Fiscalía General. Acuerdo Ministerial 5. Registro oficial 560 de 31 de marzo de 2009.

[5] Así lo establece la propia Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. R.O Suplemento 337. Artículo 6.

[6]Perramon, J. La transparencia: concepto, evolución y retos actuales. Revista de Contabilidad y Dirección. Vol 16, 2013, p14

[7] M, Villoria. Ética pública y buen gobierno. Tecnos, Madrid. 2015,pp 135-144.